Estándares a considerar en la adquisición de recursos
informáticos.
ARTICULO 8°.- Toda adquisición de tecnología informática se
efectúa a través del Comité, que está conformado por el personal de la
Administración de Informática y Gerente Administrativo de la unidad solicitante
de bienes o servicios informáticos.
ARTICULO 9°.- La adquisición de Bienes de Informática en la
Empresa NN, quedará sujeta a los lineamientos establecidos en este documento.
ARTICULO 10°.- La Administración de Informática, al planear
las operaciones relativas a la adquisición de Bienes informáticos, establecerá
prioridades y en su selección deberá tomar en cuenta: estudio técnico, precio,
calidad, experiencia, desarrollo tecnológico, estándares y capacidad,
entendiéndose por:
Precio.- Costo inicial, costo de mantenimiento y consumibles
por el período estimado de uso de los equipos;
Calidad.- Parámetro cualitativo que especifica las
características técnicas de los recursos informáticos.
Experiencia.- Presencia en el mercado nacional e
internacional, estructura de servicio, la confiabilidad de los bienes y
certificados de calidad con los que se cuente;
Desarrollo Tecnológico.- Se deberá analizar su grado de
obsolescencia, su nivel tecnológico con respecto a la oferta existente y su
permanencia en el mercado;
Estándares.- Toda adquisición se basa en los estándares, es
decir la arquitectura de grupo empresarial establecida por el Comité. Esta
arquitectura tiene una permanencia mínima de dos a cinco años.
Capacidades.- Se deberá analizar si satisface la demanda
actual con un margen de holgura y capacidad de crecimiento para soportar la
carga de trabajo del área.
ARTICULO 11°.- Para la adquisición de Hardware se observará
lo siguiente:
*El equipo que se desee adquirir deberá estar dentro de las
listas de ventas vigentes de los fabricantes y/o distribuidores del mismo y
dentro de los estándares de la Empresa NN.
*Deberán tener un año de garantía como mínimo.
*Deberán ser equipos integrados de fábrica o ensamblados con
componentes previamente evaluados por el Comité.
*La marca de los equipos o componentes deberá contar con
presencia y permanencia demostrada en el mercado nacional e internacional, así
como con asistencia técnica y refaccionaria local.
*Tratándose de equipos microcomputadoras, a fin de mantener
actualizado la arquitectura informático de la Empresa NN, el Comité emitirá
periódicamente las especificaciones técnicas mínimas para su adquisición.
*Los dispositivos de almacenamiento, así como las interfaces
de entrada/salida, deberán estar acordes con la tecnología de punta vigente,
tanto en velocidad de transferencia de datos, como en el ciclo del proceso.
*Las impresoras deberán apegarse a los estándares de
Hardware y Software vigentes en el mercado y la Empresa NN, corroborando que
los suministros (cintas, papel, etc.) se consigan fácilmente en el mercado y no
estén sujetas a un solo proveedor.
*Conjuntamente con los equipos, se deberá adquirir el equipo
complementario adecuado para su correcto funcionamiento de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes, y que esta adquisición se manifieste en el
costo de la partida inicial.
*Los equipos complementarios deberán tener una garantía
mínima de un año y deberán contar con el servicio técnico correspondiente en el
país.
*Los equipos adquiridos deben contar, de preferencia con
asistencia técnica durante la instalación de los mismos.
*En lo que se refiere a los computadores denominados
servidores, equipo de comunicaciones como enrutadores y concentradores de
medios, y otros que se justifiquen por ser de operación crítica y/o de alto
costo; al vencer su período de garantía, deben de contar con un programa de
mantenimiento preventivo y correctivo que incluya el suministro de refacciones.
*En lo que se refiere a los computadores denominados
personales, al vencer su garantía por adquisición, deben de contar por lo menos
con un programa de servicio de mantenimiento correctivo que incluya el
suministro de refacciones.
*Todo proyecto de adquisición de bienes de informática, debe
sujetarse al análisis, aprobación y autorización del Comité.
ARTICULO 12°.- En la adquisición de Equipo de cómputo se
deberá incluir el Software vigente precargado con su licencia correspondiente
considerando las disposiciones del artículo siguiente.
ARTICULO 13°.- Para la adquisición de Software base y
utilitarios, el Comité dará a conocer periódicamente las tendencias con
tecnología de punta vigente, siendo la lista de productos autorizados la
siguiente:
a.- Plataformas de Sistemas Operativos:
b.- Bases de Datos:
c.- Manejadores de bases de datos:
d.- Lenguajes de programación:
e.- Hojas de cálculo:
f.- Programas antivirus.